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| Principios electorales
- A. La libertad de voto se convierte en la principal seña de identidad del Partido. El candidato que resulte elegido es el principal y más directo responsable de las actuaciones del Partido frente a sus electores. Para que le pueda ser imputada plenamente dicha responsabilidad, gozará de la mayor libertad posible tanto en la definición de sus concretas propuestas electorales como en la posterior defensa -en el desempeño del cargo para el que haya resultado elegido- de los compromisos electorales asumidos. Será por ello norma general que los Diputados, Senadores, Parlamentarios europeos y de las Comunidades Autónomas, Alcaldes y Concejales gocen de plena libertad de voto, sin más compromiso explícito que el de defender los objetivos a que se refiere el precedente artículo 2º y el de atenerse en la toma de sus decisiones al Programa de Mínimos que habrá de ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria Constituyente prevista en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos. Queda erradicada por lo tanto la disciplina de voto.
- B. Igual libertad tendrán, en caso de coalición electoral, los candidatos de los diversos partidos coaligados, a quienes se respetará su libertad de pensamiento, expresión y decisión, sin más obligación que el escrúpuloso respeto a los principales caracteres identitarios de la coalición.
- C. Ninguno de los candidatos que resulten elegidos podrá irrogarse la representación de la coalición, que será coordinada, con las mínimas estructuras de poder, por un grupo de personas notables, que se limitarán a velar por el mantenimiento del espíritu nuclear fundacional y que, además, no podrán presentarse a ninguna elección pública mientras dure su función coordinadora. Por ello, los miembros del Comité de Coordinación Nacional y de los Comités de Coordinación Autonómicos, Provinciales y Locales con cargo vigente, o los que lo hubieran sido por un período de más de seis meses durante el año inmediatamente anterior, no podrán ser designados por el Partido como candidatos para participar en ninguna de las elecciones que se celebren, esto es, ni a las elecciones europeas (al Parlamento Europeo), ni a las elecciones generales (al Congreso de los Diputados o al Senado), ni a las elecciones autonómicas (a las Asambleas legislativas de las distintas Comunidades Autónomas), ni a las elecciones municipales (a los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, etc.)
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