Artículo 4º .- Principios
informadores de su acción política
:
INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA es
un partido abierto que se constituye como
una coalición plural de personas
libres y responsables, autónomas
e indepen-dientes que, respetando el común
denominador de los principios mínimos
que a continuación se expresan,
actuarán siempre en conciencia,
según sus criterios y visiones particulares
de la realidad, siempre rica en matices.
(…) El candidato que resulte elegido es
el principal y más directo responsable
de las actuaciones del Partido frente a
sus electores. Para que le pueda ser imputada
plenamente dicha responsabilidad, gozará de
la mayor libertad posible tanto en la definición
de sus concretas propuestas electorales
como en la posterior defensa -en el desempeño
del cargo para el que haya resultado elegido-
de los compromisos electorales asumidos.
Será por ello norma general que
los Diputados, Senadores, Parlamentarios
europeos y de las Comunidades Autóno-mas,
Alcaldes y Concejales gocen de plena libertad
de voto, sin más compromiso explícito
que el de defender los objetivos a que
se refiere el precedente artículo
2º y el de atenerse en la toma de
sus decisiones al Programa de Mínimos
que habrá de ser aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria Constituyente
prevista en la Disposición Final
1ª de estos Estatutos. Queda erradicada
por lo tanto la disciplina de voto.
(…) Igual libertad tendrán, en
caso de coalición electoral, los
candidatos de los diversos partidos coaligados,
a quienes se respetará su libertad
de pensamiento, expresión y decisión,
sin más obligación que el
escrúpulo-so respeto a los principales
caracteres identitarios de la coalición.
(…) Ninguno de los candidatos que resulten
elegidos podrá irrogarse la representación
de la coalición, que será coordinada,
con las mínimas estructuras de poder,
por un grupo de personas notables, que
se limitarán a velar por el mantenimiento
del espíritu nuclear fundacional
y que, además, no podrán
presentarse a ninguna elección pública
mien-tras dure su función coordinadora.
Por ello, los miembros del Comité de
Coordinación Nacional y de los Comités
de Coordinación Autonómicos,
Provinciales y Locales con cargo vigente,
o los que lo hubieran sido por un período
de más de seis meses durante el
año inmediatamente anterior, no
podrán ser designados por el Partido
como candidatos para participar en ninguna
de las elecciones que se celebren, esto
es, ni a las elecciones europeas (al Parlamento
Europeo), ni a las elecciones generales
(al Congreso de los Diputados o al Senado),
ni a las elecciones autonómicas
(a las Asambleas legislativas de las distintas
Comunidades Autónomas), ni a las
elecciones municipales (a los Ayuntamientos,
Cabildos Insulares, etc).
(…) Todos los miembros,
y en especial los cargos internos y los
candidatos, tanto en la elaboración
de los programas electorales, como en el
posterior desempeño
de sus cargos caso de resultar elegidos,
tendrán en considera-ción
la defensa de los puntos programáticos
básicos tanto del Partido como de
la coalición, en su caso, y entre
ellos, indefectiblemente.
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