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Organización
Comité de Coordinación nacional
Miembros fundadores
 
Organización

Artículo 6º .- Órganos de dirección:

Serán órganos de dirección del Partido:

          a)     La Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria; y
          b)     El Comité de Coordinación  Nacional.
 
Artículo 9º .- El Comité de Coordinación Nacional:

El Comité de Coordinación Nacional es el órgano máximo de gobierno del Partido, después de las Asambleas Generales.

Estará compuesto por veinticinco (25) miembros, elegidos nominalmente en votación secreta por todos los afiliados al Partido, reunidos en Asamblea General, de entre los afiliados que hayan manifestado expresamente a la Mesa Electoral constituida al efecto su deseo de ser considerados candidatos.

Junto a estos miembros electos del Comité de Coordinación Nacional, forma-rán también parte del mismo los Coordinadores Generales de los Comités de Coordinación autonómicos o equivalentes que se vayan designando.

Cada afiliado sólo podrá otorgar su voto a uno de los candidatos proclamados por la Mesa. La papeleta de voto que contenga más de una designación será considerada nula.

Serán proclamados miembros del Comité de Coordinación Nacional los veinti-cinco candidatos que hubieran recibido más número de votos. Los restantes ostentarán el carácter de suplentes para cubrir, por el orden de votos que cada uno de ellos hubiera obtenido, las vacantes que se produzcan hasta la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria.

Si, celebrada una primera votación, el número de elegidos no fuera suficiente para completar el total de miembros integrantes del Comité, se celebrará una segunda entre los candidatos que no hubieran resultado elegidos y mantuvie-ran para ella su candidatura.

De no poderse completar tampoco el número de integrantes del Comité de Coordinación Nacional con esta segunda votación, se celebrará una tercera y última, efectuada la cual el número total de miembros del mismo se limitará al total de candidatos que hubieran sido elegidos en cualquiera de las tres suce-sivas votaciones.

Los candidatos no tendrán derecho a votar en las votaciones en que lo fueran.

Los miembros del Comité de Coordinación Nacional ejercerán su cargo por un período de dos años, renovándose anualmente por mitades, salvo la mitad integrada por los candidatos que en la/s votación/es efectuada/s en la Asamblea General Extraordinaria Constituyente prevista en la Disposición Final 1ª hubieran obtenido menor número de votos en la tercera, segunda y primera votaciones, respectivamente, los cuales se entenderá que han sido elegidos durante el período de un año e integrarán la mitad que habrá de ser primeramente renovada en la siguiente Asamblea General ordinaria que se celebre. Los miembros salientes podrán ser reelegidos inmediatamente y por un número indefinido de mandatos, sucesivos o no.

El Comité de Coordinación Nacional elegirá, dentro de su seno y entre sus propios miembros:

          -     Un Coordinador General
          -     Un Vicecoordinador General
          -     Un Secretario
          -     Un Vicesecretario
          -     Un Tesorero
          -     Un Vicetesorero.

Se reunirá, por lo menos, una vez al mes.

Será convocado por el Coordinador General con una semana al menos de antelación, expresándose en la convocatoria el orden del día con los asuntos a tratar en cada reunión.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, en sesiones que presidirá el Coordinador General auxiliado por el Vicecoordinador General, de las que levantará acta el Secretario, auxiliado por el Vicesecretario.

Podrá designar en su seno una Comisión Delegada, con la composición y funciones que a bien tenga determinar, que estará integrada por los miembros del propio Comité que a tales efectos sean elegidos por sus compañeros.

Como en el precedente artículo 4º-1-c) se establece, los miembros del Comité de Coordinación Nacional con cargo vigente, o los que lo hubieran sido por un período de más de seis meses durante el año inmediatamente anterior, no podrán ser designados como candidatos por el Partido, ni como candidatos por ninguno de los partidos integrantes de la coalición electoral en que el Partido pudiera integrarse, ni como candidatos de la propia coalición en su caso, para participar en ninguna de las elecciones que se celebren. 

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