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Estatutos

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Artículos clave de los Estatutos del Partido Político de Innovación Democrática.

Artículo 1º .- Constitución , denominación , ámbito territorial y legislación aplicable

Con la denominación de INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA , al amparo de lo previsto en los artículos 6º de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido político de ámbito nacional, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas, en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de Julio, de Financiación de los Partidos Políticos, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, en la demás normativa que resulte apli-cable y en los presentes Estatutos, en especial en lo dispuesto en el artículo 4º de los mismos.

El partido político INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA podrá también identificarse con el uso de las siglas INNDE .

Su símbolo distintivo consistirá en un círculo azul intenso con un apéndice dirigido hacia la izquierda en su parte inferior (lo que, en términos gráficos, se conoce como un “bocadillo”) sobre un fondo cuadrado de color amarillo igualmente intenso, círculo en el que se inscriben las palabras “INNOVACIÓN” (en color amarillo) y “DEMOCRÁTICA” (en blanco), o bien las siglas “INN” (en color amarillo) y “DE” (en blanco), como se muestra en los dibujos adjuntos:

Artículo 2º .- Objetivos :

El partido político INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA (en adelante en estos Estatutos, para abreviar, también “el Partido”), tendrá como objetivos:

•  Defender los que el apartado 1 del artículo 1º de la Constitución Espa-ñola de 27 de Diciembre de 1978 considera valores superiores del orde-namiento jurídico del Estado Español, por el orden de preferencia con el que precisamente aparecen enumerados en dicho precepto, a saber: la LIBERTAD, la JUST ICI A, la IGUALDAD y el PLURALISMO POLÍTICO.

•  Promover iniciativas legislativas para la adecuación de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 y de la legislación orgánica u ordinaria que la desarrolla, a efectos de posibilitar la plena realización de los citados valores.

•  Facilitar y encauzar la participación política, colectiva y/o individual, en cuantos eventos electorales se celebren, en las condiciones previstas en las convocatorias de los mismos, en la legislación general y especial a cada uno de ellos aplicable, a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo acordado al efecto por el Comité de Coordinación Nacional y por los Comités de Coordinación Electoral respectivos, dentro del ámbito de sus específicas competencias.

•  Promocionar acciones que contribuyan a conseguir que la sociedad sea consciente de la importancia del ejercicio de las libertades y derechos fundamentales por parte de los ciudadanos.

•  Participar en cuantas organizaciones pretendan coadyuvar a la consec u ción de los antedichos objetivos, cualquiera que sea su ámbito de actu a ción y/o naturaleza.

Artículo 4º .- Principios informadores de su acción política :

INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA es un partido abierto que se constituye como una coalición plural de personas libres y responsables, autónomas e indepen-dientes que, respetando el común denominador de los principios mínimos que a continuación se expresan, actuarán siempre en conciencia, según sus criterios y visiones particulares de la realidad, siempre rica en matices.

INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA ajustará en todo caso y momento su actua-ción a los siguientes principios:

1.- Principios electorales:

•  La libertad de voto se convierte en la principal seña de identidad del Partido. El candidato que resulte elegido es el principal y más directo responsable de las actuaciones del Partido frente a sus electores. Para que le pueda ser imputada plenamente dicha responsabilidad, gozará de la mayor libertad posible tanto en la definición de sus concretas propuestas electorales como en la posterior defensa -en el desempeño del cargo para el que haya resultado elegido- de los compromisos electorales asumidos. Será por ello norma general que los Diputados, Senadores, Parlamentarios europeos y de las Comunidades Autóno-mas, Alcaldes y Concejales gocen de plena libertad de voto, sin más compromiso explícito que el de defender los objetivos a que se refiere el precedente artículo 2º y el de atenerse en la toma de sus decisiones al Programa de Mínimos que habrá de ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria Constituyente prevista en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos. Queda erradicada por lo tanto la disciplina de voto.

•  Igual libertad tendrán, en caso de coalición electoral, los candidatos de los diversos partidos coaligados, a quienes se respetará su libertad de pensamiento, expresión y decisión, sin más obligación que el escrúpulo-so respeto a los principales caracteres identitarios de la coalición.

•  Ninguno de los candidatos que resulten elegidos podrá irrogarse la representación de la coalición, que será coordinada, con las mínimas estructuras de poder, por un grupo de personas notables, que se limitarán a velar por el mantenimiento del espíritu nuclear fundacional y que, además, no podrán presentarse a ninguna elección pública mien-tras dure su función coordinadora. Por ello, los miembros del Comité de Coordinación Nacional y de los Comités de Coordinación Autonómicos, Provinciales y Locales con cargo vigente, o los que lo hubieran sido por un período de más de seis meses durante el año inmediatamente anterior, no podrán ser designados por el Partido como candidatos para participar en ninguna de las elecciones que se celebren, esto es, ni a las elecciones europeas (al Parlamento Europeo), ni a las elecciones generales (al Congreso de los Diputados o al Senado), ni a las elecciones autonómicas (a las Asambleas legislativas de las distintas Comunidades Autónomas), ni a las elecciones municipales (a los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, etc).

2.- Principios comunes de acción personal de los miembros del Partido:

Todos los miembros, y en especial los cargos internos y los candidatos, tanto en la elaboración de los programas electorales, como en el posterior desempeño de sus cargos caso de resultar elegidos, tendrán en considera-ción la defensa de los puntos programáticos básicos tanto del Partido como de la coalición, en su caso, y entre ellos, indefectiblemente:

•  La implantación y desarrollo de los valores éticos rechazando toda forma de corrupción en la vida pública. Entre otros y sin ánimo de ser exhaustivos: la coherencia personal de los representantes, la solidari-dad en libertad, la verdad y claridad, la justicia, la convivencia pacífica, la generosidad y la lealtad a los pactos y compromisos adquiridos. Especial consideración debe hacerse al rechazo frontal de todo tipo de terrorismo así como de su utilización con fines partidistas.

•  La erradicación de la pobreza, luchando por mejorar la situación de los más desfavorecidos.

•  La colaboración activa en la construcción de la Unión Europea promo-viendo y difundiendo los principios y objetivos del Partido en Europa.

•  La armonía ecológica con la defensa y mejora del medio ambiente natural y humano con criterios innovadores de desarrollo sostenible;

•  La Creatividad en todos los campos del saber y la Innovación Tecnológ i ca, potenciando el uso de las últimas tecnologías que se vayan cono-ciendo fruto del esfuerzo investigador. Se aprovecharán éstas para la difusión y promoción de los principios y señas de identidad del Partido.

El Partido según este espíritu fundacional tratará de recuperar la División de Poderes fomentando la separación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Consciente de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley promocionará en su actuación política todo aquello que refuerce la independencia del Poder Judicial.

El concreto alcance de estos grandes principios será especificado en un Programa de Mínimos que habrá de ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria Constituyente prevista en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos.  

Artículo 5º .- Afiliación . Derechos y deberes de los afiliados :

Podrán afiliarse al Partido todas las personas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.