Artículo
1º .- Constitución , denominación , ámbito
territorial y legislación
aplicable
Con la denominación
de INNOVACIÓN
DEMOCRÁTICA , al amparo de
lo previsto en los artículos 6º de
la Constitución Española de 27
de Diciembre de 1978 y 1º de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos,
se constituye un partido político de ámbito
nacional, cuya actuación se ajustará a
lo dispuesto en las citadas normas, en la Ley
Orgánica 3/1987, de 2 de Julio, de Financiación
de los Partidos Políticos, en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de
Régimen Electoral General, en la demás
normativa que resulte apli-cable y en los presentes
Estatutos, en especial en lo dispuesto en el
artículo 4º de los mismos.
El partido político INNOVACIÓN
DEMOCRÁTICA podrá también
identificarse con el uso de las siglas INNDE .
Su símbolo distintivo consistirá en
un círculo azul intenso con un apéndice
dirigido hacia la izquierda en su parte inferior
(lo que, en términos gráficos,
se conoce como un “bocadillo”) sobre un fondo
cuadrado de color amarillo igualmente intenso,
círculo en el que se inscriben las palabras “INNOVACIÓN” (en
color amarillo) y “DEMOCRÁTICA” (en blanco),
o bien las siglas “INN” (en color amarillo) y “DE” (en
blanco), como se muestra en los dibujos adjuntos:
Artículo
2º .- Objetivos :
El partido político INNOVACIÓN
DEMOCRÁTICA (en adelante en estos Estatutos,
para abreviar, también “el Partido”),
tendrá como objetivos:
Defender los que el apartado 1
del artículo 1º de la Constitución
Espa-ñola de 27 de Diciembre de 1978 considera
valores superiores del orde-namiento jurídico
del Estado Español, por el orden de preferencia
con el que precisamente aparecen enumerados en
dicho precepto, a saber: la LIBERTAD, la JUST
ICI A, la IGUALDAD y el PLURALISMO POLÍTICO.
Promover iniciativas legislativas
para la adecuación de la Constitución
Española de 27 de Diciembre de 1978 y
de la legislación orgánica u ordinaria
que la desarrolla, a efectos de posibilitar la
plena realización de los citados valores.
Facilitar y encauzar la participación
política, colectiva y/o individual, en
cuantos eventos electorales se celebren, en las
condiciones previstas en las convocatorias de
los mismos, en la legislación general
y especial a cada uno de ellos aplicable, a lo
dispuesto en estos Estatutos y a lo acordado
al efecto por el Comité de Coordinación
Nacional y por los Comités de Coordinación
Electoral respectivos, dentro del ámbito
de sus específicas competencias.
Promocionar acciones que contribuyan
a conseguir que la sociedad sea consciente
de la importancia del ejercicio de las libertades
y derechos fundamentales por parte de los ciudadanos.
Participar en cuantas organizaciones
pretendan coadyuvar a la consec u ción
de los antedichos objetivos, cualquiera que sea
su ámbito de actu a ción y/o naturaleza.
Artículo
4º .- Principios
informadores de su acción política :
INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA es un partido
abierto que se constituye como una coalición
plural de personas libres y responsables, autónomas
e indepen-dientes que, respetando el común
denominador de los principios mínimos
que a continuación se expresan, actuarán
siempre en conciencia, según sus criterios
y visiones particulares de la realidad, siempre
rica en matices.
INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA ajustará en
todo caso y momento su actua-ción a los
siguientes principios:
1.- Principios electorales:
La libertad de voto se convierte
en la principal seña de identidad del
Partido. El candidato que resulte elegido es
el principal y más directo responsable
de las actuaciones del Partido frente a sus electores.
Para que le pueda ser imputada plenamente dicha
responsabilidad, gozará de la mayor libertad
posible tanto en la definición de sus
concretas propuestas electorales como en la posterior
defensa -en el desempeño del cargo para
el que haya resultado elegido- de los compromisos
electorales asumidos. Será por ello norma
general que los Diputados, Senadores, Parlamentarios
europeos y de las Comunidades Autóno-mas,
Alcaldes y Concejales gocen de plena libertad
de voto, sin más compromiso explícito
que el de defender los objetivos a que se refiere
el precedente artículo 2º y el de
atenerse en la toma de sus decisiones al Programa
de Mínimos que habrá de ser aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria Constituyente
prevista en la Disposición Final 1ª de
estos Estatutos. Queda erradicada por lo tanto
la disciplina de voto.
Igual libertad tendrán,
en caso de coalición electoral, los candidatos
de los diversos partidos coaligados, a quienes
se respetará su libertad de pensamiento,
expresión y decisión, sin más
obligación que el escrúpulo-so
respeto a los principales caracteres identitarios
de la coalición.
Ninguno de los candidatos que resulten
elegidos podrá irrogarse la representación
de la coalición, que será coordinada,
con las mínimas estructuras de poder,
por un grupo de personas notables, que se limitarán
a velar por el mantenimiento del espíritu
nuclear fundacional y que, además, no
podrán presentarse a ninguna elección
pública mien-tras dure su función
coordinadora. Por ello, los miembros del Comité de
Coordinación Nacional y de los Comités
de Coordinación Autonómicos, Provinciales
y Locales con cargo vigente, o los que lo hubieran
sido por un período de más de seis
meses durante el año inmediatamente anterior,
no podrán ser designados por el Partido
como candidatos para participar en ninguna de
las elecciones que se celebren, esto es, ni a
las elecciones europeas (al Parlamento Europeo),
ni a las elecciones generales (al Congreso de
los Diputados o al Senado), ni a las elecciones
autonómicas (a las Asambleas legislativas
de las distintas Comunidades Autónomas),
ni a las elecciones municipales (a los Ayuntamientos,
Cabildos Insulares, etc).
2.- Principios
comunes de acción
personal de los miembros del Partido:
Todos los miembros, y
en especial los cargos internos y los candidatos,
tanto en la elaboración
de los programas electorales, como en el posterior
desempeño de sus cargos caso de resultar
elegidos, tendrán en considera-ción
la defensa de los puntos programáticos
básicos tanto del Partido como de la coalición,
en su caso, y entre ellos, indefectiblemente:
La implantación y desarrollo
de los valores éticos rechazando toda
forma de corrupción en la vida pública.
Entre otros y sin ánimo de ser exhaustivos:
la coherencia personal de los representantes,
la solidari-dad en libertad, la verdad y claridad,
la justicia, la convivencia pacífica,
la generosidad y la lealtad a los pactos y compromisos
adquiridos. Especial consideración debe
hacerse al rechazo frontal de todo tipo de terrorismo
así como de su utilización con
fines partidistas.
La erradicación de la pobreza,
luchando por mejorar la situación de los
más desfavorecidos.
La colaboración activa en
la construcción de la Unión Europea
promo-viendo y difundiendo los principios y objetivos
del Partido en Europa.
La armonía ecológica
con la defensa y mejora del medio ambiente natural
y humano con criterios innovadores de desarrollo
sostenible;
La Creatividad en todos los campos
del saber y la Innovación Tecnológ
i ca, potenciando el uso de las últimas
tecnologías que se vayan cono-ciendo fruto
del esfuerzo investigador. Se aprovecharán éstas
para la difusión y promoción de
los principios y señas de identidad del
Partido.
El Partido según este espíritu
fundacional tratará de recuperar la División
de Poderes fomentando la separación entre
el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Consciente
de la igualdad de todos los ciudadanos ante la
Ley promocionará en su actuación
política todo aquello que refuerce la
independencia del Poder Judicial.
El concreto alcance de
estos grandes principios será especificado en un Programa de Mínimos
que habrá de ser aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria Constituyente prevista
en la Disposición Final 1ª de estos
Estatutos.
Artículo
5º .- Afiliación . Derechos
y deberes de los afiliados :
Podrán afiliarse
al Partido todas las personas mayores de edad
que no tengan limitada ni restringida su capacidad
de obrar. |