Sr. Director:
España es hoy, como dice nuestra Constitución, un Estado social y democrático de Derecho cuya forma política es la Monarquía parlamentaria. No existe, por el momento, un debate político significativo sobre el binomio monarquía-república. Evidentemente, ninguno de los Gobiernos democráticos ha llegado siquiera a plantearlo, pero tampoco ha sido hasta ahora un elemento central del discurso de la oposición.
Muchos republicanos, está escrito, se consideran «juancarlistas».No parece muy descabellado suponer que, en la futura sustitución en la Corona , este debate podría abrirse con fuerza. No obstante, desde la simple praxis política actual, una monarquía más simbólica que ejecutiva podría resultar «republicana» a efectos de uno de los temas candentes de la arena política: la estructura del Estado.
La Constitución reconoce la existencia, dentro de la Nación española, de nacionalidades y regiones. Esta dualidad diferenciadora no vuelve a aparecer en el resto del texto constitucional, ni siquiera cuando se refiere a «los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía » en su disposición transitoria segunda. Los únicos territorios -por seguir utilizando la terminología constitucional- mencionados explícitamente son: Ceuta y Melilla, las principales islas de los archipiélagos balear y canario, Navarra, el territorio vasco y, explícitamente, las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Además, si bien la Constitución menciona varias veces los derechos forales, sólo una lo hace de los territorios forales.
Sigue existiendo en el subconsciente colectivo, no sólo en gran parte de la izquierda y del centro-izquierda, una suerte de mitificación de la experiencia histórica que representó la Segunda República. Las referencias a Manuel Azaña, por ejemplo, suelen ser como mínimo benévolas.
Nos guste o no, los sucesos acaecidos hace 70 años nos muestran que la Segunda República , con sus luces y sus sombras, acabó en el mayor fracaso colectivo posible: otra Guerra Civil, a la que los historiadores aplican el artículo determinado no por ser la única de nuestra Historia, sino por su gravedad y su significación política e histórica.
Nadie discute la fuente de legitimidad constitucional de Cataluña, País Vasco y Galicia en lo que se refiere a que, por haber plebiscitado afirmativamente en el pasado proyectos de Estatuto de autonomía, pudieron utilizar la «vía rápida» del artículo 151. Pero es mucho más discutible que esto las reconozca como nacionalidades -las únicas nacionalidades- y por tanto, en clave nacionalista, como naciones o comunidades nacionales. La actual mayoría parlamentaria no cuestiona nuestra actual forma política, pero sus planteamientos doctrinales, o al menos las declaraciones de sus líderes, parecen añorar una Tercera República. ¿La necesita España?
Enrique Boto. Madrid.